REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 04 de Octubre de 2017
207° Y 158°
EXPEDIENTE: Q-1211-16.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 21 de septiembre de 2017, por el abogado ALFREDO MILLAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.826.138, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8466, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURA EMIRA MILLAN HERNANDEZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.676.946, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto a las pruebas promovidas en el CAPITULO I, II, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, del escrito de pruebas presentado; la parte querellante expone “…Reproduzco el merito favorable de los autos…”, este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:
“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.
En razón de lo anterior, éste sentenciador declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA
La parte querellada no presentó escrito de prueba alguno.
La Jueza Suplente,
ABG. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO.
El Secretario Accidental,
ABG. CESAR SANABRIA JIMENEZ
Exp. Nº Q-1211-16
JSB/csj/nm.
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