III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por el ciudadano JUAN ERNESTO LANDAETA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.811.376, contra la ciudadana KENELMA CEVERIANA NORIEGA LEON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.539.127.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Abril de 1.997, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 116 del año 1.997.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
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