Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de los hermanos, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) y tres (03) años de edad, respectivamente, en su derecho al libre tránsito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento y juegos, consagrados en los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES el acuerdo suscrito por los ciudadanos, ROGER ANTONIO NATERA RUIZ y EGLIS CONCEPCIÓN SUBERO ARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros: V-9.432.433 y V-9.291.902, respectivamente, en cuanto a los siguientes particulares: PRIMERO: La progenitora de los referi.....