Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada el ciudadano HENRY JOSE LOPEZ TORMET, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.564, debidamente asistido por el Abogado Rommer Narváez Villarroel, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 149.217, en beneficio de las adolescentes (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano HENRY JOSE LOPEZ TORMET, antes identificado, para que en nombre y representación de sus hijas, acuda ante el Centro de Diagnostico Integral, San Pedro de Coche del estado Nieva Esparta o cualquier ot.....