REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002251
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano HENRY JOSE LOPEZ TORMET, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.564, debidamente asistido por el Abogado Rommer Narváez Villarroel, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 149.217, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento de la ciudadana CARMEN SUSANA SALGADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.224.680, le corresponde a sus hijas (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de las mencionadas adolescentes, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la mencionada ciudadana, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada el ciudadano HENRY JOSE LOPEZ TORMET, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.564, debidamente asistido por el Abogado Rommer Narváez Villarroel, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 149.217, en beneficio de las adolescentes (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano HENRY JOSE LOPEZ TORMET, antes identificado, para que en nombre y representación de sus hijas, acuda ante el Centro de Diagnostico Integral, San Pedro de Coche del estado Nieva Esparta o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a las mencionadas adolescentes en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedoras con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana CARMEN SUSANA SALGADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.224.680, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Liz Verónica López Morales

La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora Lamus

LVLM/em