REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2012-000033
Visto el expediente administrativo proveniente del Consejo de Protección del Municipio Mariño de este Estado remitido a este Juzgado, en donde se informa que la niña (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) le fue dictada medida de Abrigo en la Entidad de Atención DOÑA LILIA DE TOVAR, dado que al tío materno ciudadano ALEXANDER MARIN ROJAS a quien el tribunal de Juicio le había dictado Medida de Colocación Familiar se encontraba en el Hospital gravemente herido. Visto que en fecha 24-11-2014 compareció ante este Tribunal la progenitora de la niña de autos con la intención de que le hicieran entrega de su hija. Dado que la Entidad de Atención señalo en la referida audiencia que la progenitora iba a compartir con su hija en la Entidad y ha sido recurrente en su intención de llevarse consigo a su hija. Siendo que en la referida audiencia este Tribunal ordenó la elaboración de un Informe Social a la progenitora de autos el cual consta al folio 122 y siguientes del presente asunto en donde se concluye que la progenitora se observa con mayor grado de madurez y responsabilidad, en consecuencia, este Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con el fin de garantizarle a la niña de autos su derecho a ser criada dentro de su familia de origen, procede a ordenar: PRIMERO: El egreso de la niña (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), de la Entidad de Atención DOÑA LILIA DE TOVAR. SEGUNDO: La reintegración de la niña (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), a su madre, la ciudadana KATIUSKA DE LOS ANGELES MARIN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.157.486, en tal sentido, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario con el fin de hacer seguimiento de una (01) vez al año. Es todo. Líbrese oficio a la Entidad de Atención y al Equipo Multidisciplinario.-
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López de Kosak La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora