IV.- DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la admisión de la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Impugnación de la Cuantía.
TERCERO: IMPROCEDENTE LA QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO DE LA POSESION intentada por la sociedad mercantil "TRUCK SERVICE, C.A.", inscrito por ante el registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, en fecha 27.07.2016, bajo el Nº 39, Tomo 64-A, Expediente Nº 400-12423, representada por su Presidente el ciudadano ISAMEL JOSE PADRON ALCALA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.978.082, contra la ciudadana CARMEN TRINIDAD SERRA DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 8.390......