ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, en consecuencia SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga en la presente investigación seguida al adolescente Identidad omitida, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la revisión de Medida cautelar planteada por la defensa en este acto y en la cual consigna constancia donde se desprende que el adolescente Identidad omitida, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, cuya c.....