Tribunal Penal Primero de Control Sección Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: OP01-D-2008-000287


AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, martes tres (03) de noviembre de 2009, siendo las 11:16 horas y minutos de la mañana. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por la Juez Titular Dra. Petra Marcano de Cerrada y la Secretaria de Sala Abg. Ana Joemy Velásquez. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, Encontrándose presentes, la Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensor Público Penal Nº 03, Igualmente presente el adolescente Identidad omitida El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Dra. GEISHA CAMACARO DÍAZ, Defensa Pública Penal Nº 03, quién expone: “Ratifico la solicitud que se hiciera el 19/10/2009, razón por la cual he solicitado la realización de la presente audiencia, ya que esta investigación iniciada en contra de mi representado en fecha 30/01/2009, tiene mas de seis (06) meses desde que fue ordenado su inicio y realizado como ha sido previamente el presente asunto se puede verificar que no constan hasta ahora ningún acto conclusivo presentado por el Ministerio Público por esta razón, en atención al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se inste al Ministerio Público en la presente audiencia a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal explica al adolescente Identidad omitida, del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a quien se le preguntó, si entendía lo expresado en el presente acto, para lo cual respondió lo siguiente: “si entiendo lo solicitado por mi abogada y lo explicado por la Juez”. Seguidamente el Tribunal procede a ceder la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien manifestó: “Vista la solicitud realizada por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal Nº 03 Ciudadana Juez solicito con todo respeto, se sirva conceder un lapso de treinta (30) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa.”. Acto seguido, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y visto que ha sido incorporado en la reciente reforma realizada en el Código Orgánico Procesal Penal, que la incomparecencia del adolescente no suspenderá el presente acto, razón por la cual se realiza el mismo y en consecuencia SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga en la presente investigación seguida al adolescente Identidad omitida, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Siendo las 11:35 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA


LA DEFENSA PÚBLICA Nº 03,


Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ



LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES


LA SECRETARIA,


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO