Tribunal Penal Primero de Control Sección Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2009-000021
AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy, martes tres (03) de noviembre de 2009, siendo las 10:30 horas y minutos de la mañana. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por la Juez Titular Dra. Petra Marcano de Cerrada y la Secretaria de Sala Abg. Ana Joemy Velásquez. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, Encontrándose presentes, la Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensor Público Penal Nº 03, Igualmente presente el adolescente Identidad omitida y sus representantes legales. El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Dra. GEISHA CAMACARO DÍAZ, Defensa Pública Penal Nº 03, quién expone: “Ratifico la solicitud que se hiciera el 19/10/2009, razón por la cual he solicitado la realización de la presente audiencia, ya que esta investigación iniciada en contra de mi representado en fecha 30/01/2009, tiene mas de seis (06) meses desde que fue ordenado su inicio y realizado como ha sido previamente el presente asunto se puede verificar que no constan hasta ahora ningún acto conclusivo presentado por el Ministerio Público por esta razón, en atención al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se inste al Ministerio Público en la presente audiencia a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. También aprovecho la oportunidad para indicarle al tribunal que previamente se había solicitado una comisión para que este adolescente realice las presentaciones en otra localidad, y así mismo consigno constancias de las presentaciones registradas ante la Unidad de Alguacilazgo de la ciudad de Carúpano estado Sucre y así mismo solicito que la misma sea agregada a los autos y en tal sentido solicito se proceda a la revisión de la Medida Cautelar
Es todo”. Acto seguido el Tribunal explica al adolescente Identidad omitida, del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a quien se le preguntó, si entendía lo expresado en el presente acto, para lo cual respondió lo siguiente: “si entiendo lo solicitado por mi abogada y lo explicado por la Juez. Así mismo quiero solicitar al tribunal que me sean extendidas las presentaciones ya que se me hace difícil llegar hasta el Circuito Judicial de la ciudad de Carúpano en el Estado Sucre, para dar cumplimiento a las presentaciones, yo he dado cumplimiento a las presentaciones que me han sido impuestas, sin embargo la Población de Cajigal que es donde vivo esta a una hora de distancia de el referido Circuito y por lo tanto me sale muy costoso ir cada 08 días. Así mismo quiero informar que mi dirección actual es: Población de OMITIDO, Calle Bolívar Nº XX del Sector Domingo de Ramos, Municipio Cajigal del estado Sucre. Mi teléfono residencial esxxxxy el de mi mamá que vive aquí en la Isla de Margarita es xxxxxxxxx. es todo” Seguidamente el Tribunal procede a ceder la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien manifestó: “Vista la solicitud realizada por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal Nº 03 Ciudadana Juez solicito con todo respeto, se sirva conceder un lapso de treinta (30) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación que se le sigue al imputado”. Acto seguido, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, en consecuencia SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga en la presente investigación seguida al adolescente Identidad omitida, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la revisión de Medida cautelar planteada por la defensa en este acto y en la cual consigna constancia donde se desprende que el adolescente Identidad omitida, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, cuya constancia emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Unidad de Alguacilazgo. Por lo que en consecuencia se procede a la revisión de la Medida cautelar, y en tal sentido se mantiene la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Sucre- Extensión Carúpano. y se extiende el Régimen de Presentaciones para que sea cumplido en lo adelante cada treinta (30) días conforme al articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal TERCERO: Se ordena agregar a los autos las constancias de presentaciones consignadas por la defensa en este acto. Es todo. Líbrese los oficios respectivos. Siendo las 11:15 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 03,
Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LOS REPRESENTANTES DEL ADOLESCENTE
Identidad omitida
IDENTIDAD OMITIDA
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES
LA SECRETARIA,
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
|