Por las razones que se refieren en este fallo, esta Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en las disposiciones técnicas de los artículos 432, 435, 437 literal c, 448, y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en fecha 12 de enero de 2008 contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2007 (Copiado in extenso) dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, notifíquese, regístrese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión. Remítase el asunto al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Dada firmada y sellada en la Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Pe.....