TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
-LA ASUNCIÓN-
Asunto N° OP01-X-2008-000008.-
Ponente: ALEJANDRO CHIRIMELLI
Vista la inhibición planteada en fecha 16 de enero de 2008, por la profesional del derecho Abogada Victoria Milagros Acevedo Gómez, Juez Presidenta (Suplente) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala, antes de decidir previamente hace las siguientes consideraciones:
La Jueza Inhibida fundamenta en su acta de incidencia de inhibición que esta incursa en la prenombrada causal 7 del artículo 86 del Código Adjetivo Penal, considerando en tal orden lo siguiente:
“(…) estando al frente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro.4 de este mismo Circuito Judicial Penal en donde precisamente me desempeñe como Juez titular durante ese periodo judicial (…) y en consecuencia haberle acordadoal imputado Ramón Antonio Cabrear, una Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, , por los motivos que consta en dicha decisión y habiendo ordenado además la prosecución del procedimiento por la vía ordinaria, mediante audiencia celebrada en esa misma fecha 03 de noviembre de 2006, tal como consta en el acta levantada en su oportunidad.
Pudiéndose verificar plenamente lo argumentado por mi persona, con la revisión que se haga, tanto de la mencionada causa principal signada con el Nro. OP01-P-2005-001410, donde se puede apreciar de manera inequívoca que esta juez ya tuvo pleno conocimiento del asunto en otra fase del proceso, específicamente la intermedia y por lo tanto tomé diversas decisiones a con respecto al señalado ciudadano, con motivo de estar desempeñando el cargo ya indicado, donde posteriormente resultó con el carácter de agraviado el Abogado Jesús Rodríguez Caraballo, quien intento el recurso de apelación en referencia (…).”…Omisis…
Ahora bien, una vez visto los argumentos del acta de inhibición suscrita por la prenombrada profesional del derecho, pero destacando esta Alzada, que a la presente fecha al haberse reincorporado en sus funciones el Juez Titular Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, Dr. Juan A. González Vásquez, ya no estando conformando la Juez Inhibida en la Corte, como Juez Presidente (suplente), pudiendo perfectamente el Juez Titular de Corte conocer del asunto penal, en tal sentido se hace inoficioso conocer el fondo de la incidencia planteada por la Juez inhibiente Abogada Victoria Milagros Acevedo Gómez. Así se declara.
DECISION
Por las razones arriba señaladas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INOFICIOSO CONOCER EL FONDO DE LA INCIDENCIA de inhibición planteada por Abogada Victoria Milagros Acevedo Gómez, quien para la oportunidad de presentar la misma se desempeñaba como Juez Presidenta (Suplente) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, todo ello en virtud del cese de su suplencia en la Corte. Así se declara.
Publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión a sus fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. JUAN A. GONZALEZ VASQUEZ
JUEZ TITULAR PRESIDENTE
ABOG. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ TEMPORAL PONENTE
ABOG. JOSE GREGORIO SOTO
JUEZ TEMPORAL
ABOG. MIREISI MATA LEÓN
LA SECRETARIA
Asunto N° OP01-X-2008-000008.-
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