Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición propuesta por la Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 02-06-2022 en el juicio que COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil DR PISCINAS DE ORIENTE, C.A, en contra de la sociedad mercantil HOTEL VIENTOS DEL CARIBE, C.A., y OTRO (expediente Nº T-Sp-09636/22, numeración particular de este Tribunal).
SEGUNDO: Se dispone en consecuencia, que la mencionada Jueza no debe seguir conociendo de dicho asunto por encontrarse incursa en la causal contenida en el ordinal 15° .....