decreta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por dos (2) casas que conforman el Conjunto Residencial Henao; la casa N° 1, ubicada en la planta baja; la casa N° 2, ubicada en la planta alta; situado el referido Conjunto Residencial en la calle en proyecto, sector Este de San Antonio, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta; el mencionado inmueble se encuentra construido en una superficie aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (538,17mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos de Jesús Primitivos Rojas, en trece metros con quince centímetros (13,15m); SUR: Que es su frente, con calle en proyecto, en quince metros (15mts); ESTE: Con sucesión Diego Fuente, en treinta y ocho metros con veinticinco centímetros (38,25mts), y OESTE: Con terreno de Máximo Cardona, en treinta y ocho metros con veinticinco centímetros (38,25mts). La casa N° 1,.....