REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadano DONATO DOMENICO CICCONETTI CRESTANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.030.456.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS EMILIO ALESSON OTAMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.879.377.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual el ciudadano DONATO DOMENICO CICCONETTI CRESTANI, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO SOJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 195.598, demanda al ciudadano CARLOS EMILIO ALESSON OTAMENDI, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA.
Por auto de fecha 23.10.2018, el Tribunal acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para conocer, sustanciar y decidir la presente acción.
De ello el Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda, dicta despacho saneador de fecha 23.10.2018 (folio 28), exhortando a la parte actora para que indicara el monto exacto en el que estima la demanda y su equivalente en unidades tributarias basado en el valor vigente para la fecha en que introdujo la misma; así como para que precise el verdadero domicilio en el cual ha de practicarse la citación personal del demandado, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello éste Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales se pudo constatar que el ciudadano DONATO DOMENICO CICCONETTI CRESTANI, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO SOJO, instaura la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA contra el ciudadano CARLOS EMILIO ALESSON OTAMENDI, sin embargo, la parte actora no procedió a indicar el monto exacto en el que estima la demanda y su equivalente en unidades tributarias basado en el valor vigente para la fecha en que introdujo la misma; ni tampoco precisó el verdadero domicilio en el cual ha de practicarse la citación personal del demandado.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 23.10.2018; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por éste Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA sigue el ciudadano DONATO DOMENICO CICCONETTI CRESTANI, contra el ciudadano CARLOS EMILIO ALESSON OTAMENDI.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2018. Años: 208º y 159º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.
Exp. N° 12.374-18.