Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en cuanto al EJERCICIO DE CUSTODIA, incoado por el ciudadano HECTOR MANUEL BARRUETA MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-9.882.182, ASISTIDO por la ABG. ALIDA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.758; en contra de la ciudadana MARINA DEL VALLE ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-15.226.950. En consecuencia se OTORGA, al ciudadano HECTOR MANUEL BARRUETA MARRERO, EL EJERCICIO DE CUSTODIA, de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, quedando facultado para custodiar.....