PRIMERO: CON LUGAR la demanda de inquisición de paternidad incoada por CANDELARIA JOSEFINA MARÍN, VICTORIANO MARÍN, GUILLERMO JESÚS MARÍN, JOSÉ LUIS MARÍN, LUISA MARÍA MARÍN y ELALDIO JOSÉ MARÍN en contra de MARÍA JOSEFINA CALDERÍN DE BONILLO, FLORENCIO EDUVIGIS CALDERÍN, SEVERO LEONARDO CALDERÍN, JUAN JOSÉ CALDERÍN y COSME DAMIAN CALDERÍN, todos identificados.
SEGUNDO: Se declara que los ciudadanos CANDELARIA JOSEFINA MARÍN, VICTORIANO MARÍN, GUILLERMO JESÚS MARÍN, JOSÉ LUIS MARÍN, LUISA MARÍA MARÍN y ELALDIO JOSÉ MARÍN, son hijos de ANACLETO MARCELINO CALDERÍN hoy fallecido.
TERCERO: De conformidad con el artículo 502 del Código Civil, remítase mediante oficio copias certificadas del presente fallo a la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro de este Estado y al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes a las partidas de nacimientos que corren insertas por ante esa autoridad civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.....