La Asunción, 02 de Junio de 2006
195 y 147

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 23/05/2006, dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX/XX/XX, de dieciséis (16) años de edad, quien no porta Cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la OMITIDA, Sector Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el primer aparte del Artículo 80 ejusdem. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a la sanción impuestas al adolescente de marras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los Expertos adscritos a la Fundación José Félix Ribas, con sede en el Hospital Luis Ortega de la Ciudad de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con una periocidad de tiempo de cada Quince (15) días, por el lapso de NUEVE (09) MESES. Este Tribunal ordena oficiar a la Fundación José Félix Ribas, con sede en el Hospital Luis Ortega de la Ciudad de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar al adolescente , con una periocidad de tiempo de cada Quince (15) días, por el lapso de NUEVE (09) MESES, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente ante esa dependencia y bimensualmente informe de evolución. Cítese al (IDENTIDAD OMITIDA) adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificado en autos, para el día JUEVES 15/06/2006, a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,


Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,


Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO





PMDEC/María Natividad*
Asunto N° OP01-P-2005-005762