DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CULPABLE a la ciudadana MORAVIA MAGDALENA SILVA GUIRADOS, identificada previamente en este sentencia, y en consecuencia LA CONDENA a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, como autora responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, al igual que a las penas accesorias de ley previstas en le artículo 16 del Código Penal, SE ORDENA COMO PENA ACCESORIA LA PROHIBICIÓN DE CONDUCIR VEHÍCULO AUTOMOTOR DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el art.....