Por las razones que se refieren en este fallo, esta Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en las disposiciones técnicas de los artículos 435, 437 literal b, 448, y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 16 de agosto de 2005 contra la decisión judicial (auto) dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el 01 de agosto de 2005. ASI SE DECLARA.
Publíquese, notifíquese, regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente contentivo del presente asunto al Tribunal A Quo, a los fines legales consiguientes.
Dada firmada y sellada en la Sala de Apelaciones de.....