Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad. Así mismo, se ordena la devolución del Poder presentado por la parte demandada, ordenándose dejar en su lugar copias certificadas del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el en el Numeral 3ero del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ