REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-


ACTA


En el día hábil de hoy, dos (02) de Febrero del año 2005, siendo las once (11:00 a.m), oportunidad fijada por éste Tribunal para que tenga lugar el reenganche, pago de los salarios caídos del Trabajador accionante, ciudadano PEDRO RAMÓN QUIJADA, y las costas del proceso correspondientes; tal como consta de auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de Enero del año en curso, y notificado por cartel el día 28 de Enero del presente año, por el ciudadano RODOLFO SALAZAR, tal como consta de la diligencia consignada por el Alguacil del Tribunal; se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo el trabajador reclamante, ciudadano PEDRO RAMÓN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° V-10.197.267, debidamente asistido por sus apoderado Judicial Dr. ALEJANDRO CANONICO SARABIA, abogado en ejercicio, de este domicilio, con Inpreabogado N° 63.038; asimismo, compareció la Dra. YARITZA CARDOZO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.824, de este domicilio, en su condición de apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SEVILLANA’S HOTELERIA Y TURISMO C.A; En este estado, el apoderado de la parte demandada, expone: Consigno a Efectum-Videndi, poder donde se acredita mi representación, previa su certificación por secretaria. A los fines de ponerle fin al presente procedimiento, en nombre de mi representada insisto en el despido del trabajador reclamante, por lo que ofrezco pagar la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,oo), por los siguientes conceptos: los Salarios Caídos generados en el presente procedimiento, las costas y Prestaciones Sociales, que le corresponde al Trabajador accionante, de la siguiente forma: La Cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), pagaderos en la tarde del día de hoy en la sede de la Empresa, y el saldo restante es decir, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES (Bs.18.000.000,oo), en seis (6) cuotas, mensuales y consecutivas, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000.oo), cada una de ellas, siendo la primera de ella el día 02 de Marzo de 2.005, Segunda 02 de Abril de 2.005, la Tercera el día 02 de Mayo de 2.005, la Cuarta el 02 de Junio de 2.005, la quinta el día 02 de Julio de 2.005 y la última y sexta cuota el día 02 de Agosto de 2.005, los mismos serán efectuados en la sede de la Empresa. En este Estado, la parte Actora por intermedio de su Apoderado Judicial expone: Acepto el Ofrecimiento en todas y cada una de sus partes, y que una vez cancelado totalmente las cantidades de dinero antes descrita, declara que nada quedará a deberle el patrono al trabajador por los conceptos especificados, así mismo declaro que me comprometo a la cancelación de los honorarios profesionales del experto designado en el presenta procedimiento.
Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente Transacción. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad. Así mismo, se ordena la devolución del Poder presentado por la parte demandada, ordenándose dejar en su lugar copias certificadas del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el en el Numeral 3ero del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-


LA JUEZ TEMPORAL
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ


EL TRABAJADOR RECLAMANTE Y SU APODERADO JUDICIAL



LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PAULA DÍAZ MALAVER






Exp N° 12.395/96.-