REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

En el día de hoy, dos (02) de Febrero del año 2005, comparecen voluntariamente la apoderada de la trabajadora reclamante, Ciudadana MARÍA TERESA ALSINA VACA,, abogada en ejercicio, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y con Inpreabogado N° 85.456, según consta de Instrumento Poder que cursa a los folios 147, 148 y 149 del expediente; así como el abogado en ejercicio, MANUEL ALBERTO ELJURI PEREZ, de este domicilio, venezolana, mayor de edad y con Inpreabogado N° 76.278, en su condición de representante de la empresa “CORPORACIÓN ZETA-ZETA, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 30 de Octubre de 1.996, bajo el N° 76, Tomo 02, según consta de las actuaciones realizadas en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; Entre ambas partes se ha convenido en celebrar la presente transacción según las Cláusulas contenidas en escrito de Transacción que al efecto consignan en tres (03) folios útiles en este acto debidamente firmado por las partes. En consecuencia, la apoderada judicial de la trabajadora accionante, abogada en ejercicio MARÍA TERESA ALSINA VACA,, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y con Inpreabogado N° 85.456, según consta de Instrumento Poder que cursa a los folios 147, 148 y 149 del expediente, en nombre de su representada acepta los conceptos y montos ofrecidos por la accionada y declara recibir en este acto Cheque de Gerencia N° 22120989, de la Institución Banco BANESCO, a nombre de la trabajadora accionante, ARIANNA ALBERTI RONDON, por la cantidad de (Bs. 11.250.000,oo); de acuerdo a lo convenido en la cláusula segunda del acuerdo transaccional; del mismo modo, recibe cheque de Gerencia N° 22120990, por la suma de (Bs. 3.750.000,oo), contra el Banco BANESCO, a nombre des Despacho Jurídico JATAR DOTTI, correspondiente a las costas y costos procesales; dichos montos representan el pago total convenido en la presente Transacción; manifestando la apoderada de la EXTRABAJADOR, que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por los conceptos señalados en el Documento Transaccional anexo a la presente acta, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación de trabajó que los unió.
Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente Transacción. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad.-

DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-



LA APODERADA DE LA TRABAJADORA RECLAMANTE


EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-





ESV/PDM/flr.
EXP. N° 3419/00.