Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Hernán Linares y Gregory Lunar, a favor de su defendido José Luís Salazar Rodríguez, ya identificado. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal, de fecha 17 de octubre de 2009, que decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado José Luís Salazar Rodríguez, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado Continuado, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 99 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifí.....