Con fundamento en las observaciones anteriores, y de manera concluyente, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido y visto que en fecha 21 de marzo de 2001, este Tribunal mediante auto decretó medida ejecutiva de embargo, sobre el bien inmueble objeto de la littis, y vista la perención que en el presente auto emana de este mismo juzgado, dicha medida carece de sentido, se deja sin efecto y se levanta la misma . Ofíciese al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, a fin de que estampe la correspondiente nota marginal.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.