HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos ARQUIMIDES JOSE INDRIAGO y NEIDA DEL VALLE SALAZAR identificados  en autos,  por  RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada