En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de auto. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE de conformidad con el literal "C" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 423 Eiusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Abogado GERMAN ALFONZO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ELVIS RAMON VASQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2026, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual negó la r.....