Tomando en consideración lo antes expuesto y decidido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la impugnación que hizo el Apoderado Judicial de la parte demandante al Poder Apud Acta otorgado el día Trece (13) de Abril de 2026, cursante al folio 197 y su vto del cuaderno principal y como consecuencia de ello, el respectivo Poder Apud Acta, no puede considerarse otorgado en nombre de la parte demandada, Sociedad Mercantil JEAN HOUSE CHA CHA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha Veintidós (22) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), anotada bajo el Nº 362, Tomo IV, Adicional 7, razón por la cual el Profesional del derecho JULIO CESAR OSTOS RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.326, no la representa como su apoderado.