VI. DISPOSITIVA :
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos NELLYMAR DEL VALLE COVA GARCÌA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.458.852 y JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ HERNAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.695.245. en la forma y en los términos por ellos convenida en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Como consecuencia de la Homologación y Adjudicación de los bienes antes señalados, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los .....