REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
211° y 162°


I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
SOLICITANTES: NELLYMAR DEL VALLE COVA GARCÌA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.458.852, domiciliada en la casa V7-5, vereda 7, Primera Etapa del Conjunto Residencial Las Villas, sector Las Villarroeles del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta y JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ HERNAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.695.245, domiciliado en la casa P6-2, calle 6, Urbanización Las Villas, sector Las Villarroeles, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
ABOGADOS ASISTENTES: Abogados en ejercicio NILDA ANTONIETTA RODRÍGUEZ MARÍN y GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ MORAO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 121.450 y 229.579.
MOTIVO: Solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.

II. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Vistos los instrumentos consignados en físico y constatados con los documentos enviados mediante el sistema virtual, en la SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por NELLYMAR DEL VALLE COVA GARCÌA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.458.852, domiciliada en la casa V7-5, vereda 7, Primera Etapa del Conjunto Residencial Las Villas, sector Las Villarroeles del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta y JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ HERNAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.695.245, domiciliado en la casa P6-2, calle 6, Urbanización Las Villas, sector Las Villarroeles, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio NILDA ANTONIETTA RODRÍGUEZ MARÍN y GUILLERMO JOSÉ MARTÍNEZ MORAO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 121.450 y 229.579. Se le dio entrada y se le asignó el Nº T-M-D-886-21. Se admite por no ser contrario a derecho, al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia; este Tribunal a los fines de proveer sobre la Homologación de Partición amistosa solicitada hace las siguientes observaciones:

III. ALEGATOS DE LAS PARTES:
Narran los solicitantes que los bienes que conforman la comunidad conyugal son los siguientes:
1. Un inmueble constituido por una (1) casa y el terreno donde esta construida, ubicada en la Urbanización Las Villas, vereda 7, casa Nº 5, Sector Las Villarroeles, Parroquia San Juan, Municipio Diaz del Estado Nueva Esparta, identificada con el número de inscripción catastral 9523, cuya parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (250,58 m2), correspondiente a TRECE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (13,40 m) de frente y DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (18,70 m) de fondo, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela V7-7; SUR: Con la parcela V7-3; ESTE: Con la parcela V5-7; y OESTE: Con la vereda 7. La casa consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, una (1) sala baño, cocina, comedor y sala, asimismo le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas E7-6.
2. Un vehículo Marca Volkswagen, Modelo Fox trendline 1 /Fox – Cross Fox, año 2007, serial de carrocería 9BWKB05Z674065499, tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso Particular, Color Negro, Placas FBS66V. según consta de certificado de Registro de Vehículo Nº 170104474025 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
DEL CONVENIO DE LAS PARTES SOBRE LOS BIENES
De mutuo y amistoso acuerdo, los bienes se adjudicarán de la siguiente manera:
El ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNAO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana NELLYMAR DEL VALLE COVA GARCÍA, ambos identificados, la totalidad de los derechos que posee sobre el cincuenta por ciento (50%), de los bienes identificados en el presente escrito, quedando la ciudadana NELLYMAR DEL VALLE COVA GARCÍA como propietaria del cien por ciento (100 %) de los bienes antes señalados.
En virtud de la presente cesión, LAS PARTES acuerdan que podrán de manera indistinta presentar ante el Registro Inmobiliario correspondiente el presente acuerdo, así como ante cualquier otra instancia, a los fines de adjudicarse la plena propiedad de los bienes aquí señalados
Asimismo, Declaran en este acto, que los bienes identificados anteriormente son los únicos que conforman el acervo patrimonial de la comunidad conyugal, no quedando ningún otro bien que reclamar por este concepto.

IV. DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron los siguientes recaudos como medios probatorios:
1.- Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos NELLYMAR DEL VALLE COVA GARCÍA y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ HERNAO antes identificados.
2.- Copia certificada de documento de propiedad de inmueble, debidamente protocolizado en fecha veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), ante el Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 36, Folio 360 al 372, Protocolo Primero, Tomo 5, tercer Trimestre del año 2012.
3.-Copia Certificada del Certificado de Registro de Vehículo Nº 170104474025 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
4.- Copia Certificada de sentencia de Divorcio dictada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Instrumentos estos, que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio

V. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplidas las formalidades de Ley, pasa quien aquí decide a efectuar las siguientes consideraciones:
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de mutuo y común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de solicitud de partir amistosamente los bienes de la comunidad conyugal y como consecuencia directa y emergente de que se encuentra Definitivamente Firme la Sentencia de Divorcio dictada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021), mediante el cual se Declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por las partes, y en consecuencia declaró DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, y a su vez señalan ser los propietarios de los bienes que adquirieron durante la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; lo cual se ajusta a lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, ya que la presente solicitud versa sobre una partición amigable o de mutuo acuerdo de Bienes Conyugales.
En este sentido, esta Juzgadora, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma. Y ASÍ SE DECLARA.

VI. DISPOSITIVA :
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos NELLYMAR DEL VALLE COVA GARCÌA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.458.852 y JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ HERNAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.695.245. en la forma y en los términos por ellos convenida en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Como consecuencia de la Homologación y Adjudicación de los bienes antes señalados, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales, suficientemente descritos en esta sentencia, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas correspondientes, las cuales se otorgarán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignadas las copias simples para su tramitación.
Publíquese y regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve, déjese copia. Remítase un ejemplar sin firma a las partes a sus respectivos correos electrónicos.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

_________________________________
ANNY DEL VALLE FERNÁNDEZ FERMIN.
JUEZA


__________________________________
ANA ARGELYS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
SECRETARIA.




T-M-D-886-21.
Correo mcpidiaz.ne@gmail.com