Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal de los y las Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abg. JOSE RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 17 de junio de 2026, y fundamentada en fecha 21 de junio de 2026, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en virtud de no encontrarse inmerso en los literales dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y s.....