IV.-DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA las anteriores actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE para asegurar la condición como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MARIA DEL VALLE GIL OBANDO, quien falleciera el 17-03-2026, ab-Intestato en la Urbanización José Asunción Hernández, Edificio Bahía, Piso N° 5, Apto 56, Juan Griego, Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 266, Folio 16, Tomo 02, del Año 2026, suscrita y certificada por el Registrador Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 15-05-2026 y que cursa a los folios 07 al 08 de este expediente, a la ciudadana MARGARITA JOSEFINA OBANDO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de id.....