IV.-DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana INES DEL VALLE MASSA BOADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.477.396, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: SE ORDENA CORREGIR el error señalado en el Acta de Matrimonio Nº 107, folio vto. 173 al 175, Tomo 01, año 1991, del Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 1991, en los términos siguientes: donde dice: "DANIEL" debe decir: "DANIELE" siendo esto lo correcto y verdadero.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas d.....