REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÌA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA
216° y 167°
I.-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadana INES DEL VALLE MASSA BOADAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.477.396.
ABOGADO ASISTENTE: ORANGEL RAFAEL CARDONA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.381.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
II.-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
En fecha 09-06-2026 (f. 15) previa distribución correspondió a este Juzgado el conocimiento del presente asunto.
Mediante auto de fecha 11-06-2026 (f. 16) se le dió entrada a la presente solicitud y se le asignó la nomenclatura alfanumérica correspondiente 2026-6153.
Por auto de fecha 15-06-2026 (f. 17) el Tribunal admitió la solicitud planteada por la ciudadana INES DEL VALLE MASSA BOADAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.477.396, debidamente asistida por el abogado ORANGEL RAFAEL CARDONA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.381. Se ordenó la notificación mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, una vez consignada la copia simple, con base a lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 18-06-2026 (f. 18), suscrita por la parte solicitante, puso a disposición los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 19-06-2026 (f. 19) el alguacil de este Tribunal dejó constancia que la parte solicitante le proveyó emolumentos necesarios para la reproducción de las copias y el traslado para la práctica de la notificación del Ministerio Público.
Por auto de fecha 23-06-2026 (f. 20 al 21), el Tribunal ordenó dar cumplimiento al auto de admisión dictado en fecha 15-06-2026 y se libró la respectiva boleta de notificación a la representación de la Vindicta Pública
Mediante diligencia de fecha 06-07-2026 (f. 22 al 23), el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente recibida y firmada por la ciudadana ADRIANA RIVERA, en su carácter de asistente de la Fiscalía Octava (8va) del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Por auto de fecha 22-07-2026 (f. 24), se efectuó por Secretaría cómputo, a los fines de verificar el vencimiento del lapso de comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, este Tribunal, pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
III.-FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Señala la solicitante que según consta en su Acta de Matrimonio debidamente registrada ante el Registro Civil del Municipio García en fecha 24 de julio del año 1991, quedando anotada bajo el Nº 107, folio vto. 173 al 175, Tomo 01, año 1991, presenta un error material de trascripción donde el segundo nombre del contrayente aparece reflejado como DANIEL, siendo lo correcto DANIELE, asímismo señala que acudió al Registro Civil del Municipio García, para que realizara la corrección de dicha acta, declarándose el mismo INCOMPETENTE por vía administrativa, según se evidencia en Providencia Administrativa Nº OMRCG-007-2026, solicitando finalmente se ordene la Rectificación de dicha Acta de Matrimonio.
En ese orden de ideas, la solicitante ciudadana INES DEL VALLE MASSA BOADAS, suficientemente identificada, con el objeto de probar sus dichos promovió: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº OMRCG-007-2026, (f. 07 y 08) de fecha 15 de abril de 2026, emitida por el Registro Civil del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 20-04-2026. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO (f. 03 al 05) de fecha 05-05-2026; COPIA SIMPLE DE CÉDULA DE IDENTIDAD de él cónyuge y su COPIA SIMPLE DE PÁGINA DE PASAPORTE (f. 09 al 10), ACTA DE INSERCION SOBRE REGISTRO DE DEFUNCION del cónyuge (f. 11 al 12), COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE (f. 13), ciudadana INES DEL VALLE MASSA BOADAS, a cuyos documentos por ser documentos administrativos y ser considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, y los que no tienen carácter negocial sino valorados como documentos privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos; por lo cual se tienen como fidedignos y se les asigna valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo previsto en el artículo 1.363 y 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar las circunstancias que de ellos emana, específicamente la filiación, la improcedencia de la vía administrativa y el error incurrido a rectificar. Así se establece.
Ahora bien, este Tribunal, luego de verificado lo alegado por la parte solicitante, así como, las pruebas que acompañó a los autos previamente valoradas, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica de Registro Civil señala en su artículo 149, lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Asímismo, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773, establece al respecto, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el caso de marras, se evidencia que se incurrió en un error al momento de la emisión del Acta de Matrimonio, en lo que respecta al segundo nombre del cónyuge, en tal sentido, concierne a este Tribunal decidir sobre el error en el cual se encuentra inmersa el Acta de Matrimonio Nº 107, folio vto. 173 al 175, Tomo 01, año 1991, del Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta correspondientes al año 1991, en el entendido que se debe colocar la nota marginal donde dice: “DANIEL” debe decir: “DANIELE” siendo esto lo correcto y verdadero, por lo que la presente solicitud deber ser procedente en derecho, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.-
IV.-DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana INES DEL VALLE MASSA BOADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.477.396, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: SE ORDENA CORREGIR el error señalado en el Acta de Matrimonio Nº 107, folio vto. 173 al 175, Tomo 01, año 1991, del Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 1991, en los términos siguientes: donde dice: “DANIEL” debe decir: “DANIELE” siendo esto lo correcto y verdadero.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. Se ordena expedir por secretaría los juegos de copias certificadas del presente expediente que ha bien peticionen los solicitantes y devolver las presentes actuaciones a los mismos, dejándose en el archivo judicial de este Tribunal copias certificadas de las mismas, las cuales se certificaran de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministrados los fotostatos respectivos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. ENMYC ESTEVES PAREJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL …
Abg. RAMSIS RAMOS AROCHA.
NOTA: En esta misma fecha (23-07-2026), siendo las 2:44 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. RAMSIS RAMOS AROCHA.
EEP/RRA.-
Exp.T-1-M-MÑO 2026-6153.-
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