Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR VIOLACION AL DERECHO A LA LIBERTAD –HABEAS CORPUS, incoada por el Profesional del Derecho EFRAIN MORENO NEGRIN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.848 en su carácter de defensor técnico del ciudadano JOSÉ LUIS SERRA VELÁSQUEZ. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de incompetencia realizada por esta Alzada, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines de que distribuya la presente acción de amparo constitucional a los Tribuna.....