siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que este Tribunal DECLARE: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: TERESA JOSEFINA MELCHOR DE GONZÁLEZ, MARIA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ MELCHOR, EDUVIGIS DEL VALLE GONZÁLEZ MELCHOR, JORGE LUIS GONZÁLEZ MELCHOR, MAYBEL DEL VALLE GONZÁLEZ MELCHOR, COSME JOSÉ GONZÁLEZ MELCHOR, JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ BELLO Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.478.122, V- 20.325.440, V-12.225.422, V-14.055.920, V-16.335.745, V-11.539.764, V-27.525.377 y V-18.401.375, respectivamente, con respecto al De Cujus JOSE JESUS GONZALEZ, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V-2.825.048, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas en el libelo. Publí.....