SOLICITANTE: MARIA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ MELCHOR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.325.440, actuando en este acto en su propio nombre, en representación de su madre TERESA JOSEFINA MELCHOR DE GONZÁLEZ y sus hermanos ciudadanos: EDUVIGIS DEL VALLE GONZÁLEZ MELCHOR, JORGE LUIS GONZÁLEZ MELCHOR, MAYBEL DEL VALLE GONZÁLEZ MELCHOR, COSME JOSÉ GONZÁLEZ MELCHOR, JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ BELLO Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.478.122, V-12.225.422, V-14.055.920, V-16.335.745, V-11.539.764, V-27.525.377 y V-18.401.375, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Profesional del Derecho YORMAN IBRAHIN GONZÁLEZ MUÑOZ, abogado Defensor Publico Primero Auxiliar en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el Inpreabogado bajo el 127.326. ------------------
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN: SENTENCIA AUTÓNOMA RESUELTA.
Por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, fue recibido el día Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana: MARIA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ MELCHOR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.325.440, actuando en este acto en su propio nombre, en representación de su madre TERESA JOSEFINA MELCHOR DE GONZÁLEZ y sus hermanos ciudadanos: EDUVIGIS DEL VALLE GONZÁLEZ MELCHOR, JORGE LUIS GONZÁLEZ MELCHOR, MAYBEL DEL VALLE GONZÁLEZ MELCHOR, COSME JOSÉ GONZÁLEZ MELCHOR, JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ BELLO Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.478.122, V-12.225.422, V-14.055.920, V-16.335.745, V-11.539.764, V-27.525.377 y V-18.401.375, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho YORMAN IBRAHIN GONZÁLEZ MUÑOZ, abogado Defensor Publico Primero Auxiliar en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el Inpreabogado bajo el 127.326, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a el De-Cujus JOSE JESUS GONZALEZ, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V-2.825.048, fallecido en fecha Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), según Acta de Defunción N° 175, Folio Nº 88, de fecha Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), la cual corre inserta en los libros que reposan en los Archivos de la Unidad de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que este Tribunal DECLARE: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: TERESA JOSEFINA MELCHOR DE GONZÁLEZ, MARIA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ MELCHOR, EDUVIGIS DEL VALLE GONZÁLEZ MELCHOR, JORGE LUIS GONZÁLEZ MELCHOR, MAYBEL DEL VALLE GONZÁLEZ MELCHOR, COSME JOSÉ GONZÁLEZ MELCHOR, JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ BELLO Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.478.122, V- 20.325.440, V-12.225.422, V-14.055.920, V-16.335.745, V-11.539.764, V-27.525.377 y V-18.401.375, respectivamente, con respecto al De Cujus JOSE JESUS GONZALEZ, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V-2.825.048, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas en el libelo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil Veintiséis (2026). AÑOS. 216° de la Independencia y 167º de la Federación.