VI. DISPOSITIVA :
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por DESAFECTO presentada por los ciudadanos EMILIO ENRIQUE VALERO HERNÁNDEZ Y BEATRIZ CRISTINA GARREAU DE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.962.781 y V-4.912.272, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil ocho (2008), según acta de matrimonio anotada bajo el Nº 16, vuelto al folio19, folio 20 y su vuelto de los libros de Registro Civil de Matrimoni.....