DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente Demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL RAPASEJO, C.A en contra de la ciudadana PASTORA JOSEFINA VASQUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-4.655.119, parte demandada en el presente juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Articulo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por la naturaleza de la decisión NO ha lugar a la condenatoria en costas procesales. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Diarícese y Pub.....