Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA: las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE para asegurar su condición como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FLOR MARIA OLAIZOLA DE GONZÁLEZ, quien falleció el día 19-11-2025, tal como se evidencia en el CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCIÓN, expedido en esa misma fecha, inserta bajo el Nº 1064, Folio 314, de los libros de defunciones llevados por esa Oficina Registral correspondiente al año 2025, a los ciudadanos ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ OLAIZOLA y MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ OLAIZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.164.859 y V- 15.025.108, respectivamente, en su condición de hijos ---------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros .....