VI. DISPOSITIVA :
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por DESAFECTO presentada por los ciudadanos ANTONIO ROBERTO IOFRIDA PALMA Y GABRIELA MARÍA MARCANO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.591.586 y V-20.202.106, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil catorce (2014), por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia de acta de matrimonio N° 226, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa oficina pública, correspondiente .....