V- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en Razón de la Cuantía, para conocer la presente demanda que por DESALOJO ARBITRARIO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.030.443, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.493, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana VANESSA NATHALIE FERNÁNDEZ DE CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.661.144; quien a su vez actúa en representación de la Sociedad Mercantil BISUTERIA ALBESAY C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha 04 .....