REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
210° y 162°

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: VANESSA NATHALIE FERNÁNDEZ DE CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.661.144, domiciliada en la Urbanización Las Villas Don Manuel, casa Nº 17, Calle Coromoto, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; actuando en representación de la Sociedad Mercantil BISUTERIA ALBESAY C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha 04 de diciembre de 2007, anotada bajo el Nº 40, Tomo 72-A de los Libros de Registro llevados por esa Oficina Pública.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.030.443, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 178.493.
PARTE DEMANDADA: DOLMARY DEL VALLE RIVAS VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.144.791, domiciliada en la Carretera Nacional vía San Juan Bautista, izquierda Calle El Cardón frente Calle Gómez, cerca de la cancha techada de El Espinal, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: DESALOJO ARBITRARIO DE LOCAL COMERCIAL.

II. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Se recibe el presente libelo de demanda de DESALOJO ARBITRARIO DE LOCAL COMERCIAL, presentado por la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.030.443, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.493, actuando en representación de la ciudadana VANESSA NATHALIE FERNÁNDEZ DE CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.661.144, domiciliada en la Urbanización Las Villas Don Manuel, casa Nº 17, Calle Coromoto, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; quien a su vez actúa en representación de la Sociedad Mercantil BISUTERIA ALBESAY C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha 04 de diciembre de 2007, anotada bajo el Nº 40, Tomo 72-A de los Libros de Registro llevados por esa Oficina Pública contra la ciudadana DOLMARY DEL VALLE RIVAS VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.144.791, domiciliada en la Carretera Nacional vía San Juan Bautista, izquierda Calle El Cardón frente Calle Gómez, cerca de la cancha techada de El Espinal, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Se le dio entrada y se le asignó el Nº T-M-D-864-20.
Ahora bien, a los fines de su admisión el Tribunal considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

III. ALEGATOS DE LAS PARTES:
Señala la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio María Eugenia Roldan en su libelo que desde el año 2018, su apoderada ciudadana Vanessa Nathalie Fernández de Camero, mantiene arrendado un local comercial con la ciudadana Dolmary del Valle Rivas Velásquez, anteriormente identificadas, que desde el mes de agosto no ha podido ingresar al local porque fue desalojada arbitrariamente, que por tal motivo acude ante esta autoridad para demandar a la ciudadana Dolmary del Valle Rivas Velásquez, anteriormente identificada, por Desalojo Arbitrario de Local Comercial y estima la demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), lo que representa DOSCIENTAS CINCUENTA MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS.

IV. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
La presente causa planteada en los términos antes descritos, y visto los alegatos señalados por la parte actora y de los recaudos producidos con la demanda, se puede concluir que en el presente caso de DESALOJO ARBITRARIO DE LOCAL COMERCIAL, estimada en la cantidad antes señalada, sobrepasa el límite de la competencia para su conocimiento por ser este un Tribunal de Municipio Categoría “C”.

De acuerdo a lo que señala la Resolución N° 2018-0013, de fecha 31 de octubre del 2018, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades Tributarias, (15.000, U.T.).”

Establecida así la presente demanda y a juicio de esta Juzgadora, el monto expresado como cuantía de la demanda, que es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000, 00)”, al serle aplicada la Unidad Tributaria en 0,012, y así obtener el monto de la Cuantía, este representa el equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (250.000.000,00) monto este que excede de la cuantía que conoce éste Tribunal, como se estableció en la Resolución N° 2018-0013, anteriormente citada.

Por lo que, en consecuencia, visto que la cuantía de este asunto excede la competencia de este Tribunal para conocer del mismo, su conocimiento corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, todo conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 2018-0013, de fecha 31 de octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.


V- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en Razón de la Cuantía, para conocer la presente demanda que por DESALOJO ARBITRARIO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.030.443, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.493, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana VANESSA NATHALIE FERNÁNDEZ DE CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.661.144; quien a su vez actúa en representación de la Sociedad Mercantil BISUTERIA ALBESAY C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha 04 de diciembre de 2007, anotada bajo el Nº 40, Tomo 72-A de los Libros de Registro llevados por esa Oficina Pública contra la ciudadana DOLMARY DEL VALLE RIVAS VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.144.791, de este domicilio.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que se haya solicitado dicha Regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente.
Igualmente se deja constancia que de solicitarse la regulación de la competencia, el Tribunal procederá de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve , déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación

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ANNY DEL VALLE FERNÁNDEZ FERMÍN
JUEZA

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ANA ARGELYS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA


Exp. N° T-M-D-864-20
correo mcpiodiaz.ne.com