Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal de los y las Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, conforme al artículo 439, numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los Profesionales del Derecho BRIAN JOSE GUEVARA ZIEGLER, y CHRISTIAN LUGO LORETO, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, y RICARDO ANDRES RODRIGUEZ SILVA, contra la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2026, y fundamentada en fecha 26 de mayo de 2026, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Pe.....