VI. DISPOSITIVA :
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, presentada por los ciudadanos ROSALBO ENRIQUE IRIBARREN SOTO y DENIA JOSEFINA LIBERON DE IRIBARREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros, V-3.473.560 y V-6.843.914, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha seis (06) de agosto del año dos mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia.....