Ahora bien, evidencia este Juzgado que la demanda fue estimada por la actora en su escrito libelar en la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00), monto éste que –conforme a lo señalado– permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal. Es por este motivo que este Tribunal Superior ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 02-05-2025 (f. 309 y 310), por el abogado JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.635, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JULIANA SALAZAR LUNA, parte actora en el presente procedimiento, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 21-04-2025. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, por cuanto se desprende de las actas procesales, que existe duplicidad de foliatura en el folio 283, se ordena que se proceda testar o anular el mismo; y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia del .....