VI. DISPOSITIVA :
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano MARIO RAFAEL PULEO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.392.232, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil ALMACENADORA GENERAL DE ADUANAS MARFRAN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní, del estado Bolívar, de fecha veinte (20) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), quedando inserta bajo el Nº 45, Tomo A-Nº 72, folios del 255 al 260 vto, cuya última modificación estatutaria fue realizada en fecha 22 de febrero de 2008, donde.....