Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, conforme al artículo 439, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado JOSE AGUSTIN LAREZ MATA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano EUCLIDES RAFAEL MATA HERNANDEZ, contra la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2026, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de Control Judicial. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2026, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Esta.....