PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado en fecha 24 de marzo de 2026 por la abogada NOEGLYS JOSE ACOSTA RAMOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.114, del recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN LUCIA SANTELIZ DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.787, actuando en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ y MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ GUETIERREZ, parte actora en el presente procedimiento, en contra del auto dictado en fecha 29 de enero de 2026 (f. 7 y 8), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada NOEGLYS JOSE ACOSTA RAMOS, apoderada judicial de la parte actora.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante de conformidad del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: SE.....