En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar la demanda de divorcio.
Primero: se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CEDEÑO ALFONZO y BETIUSKA CONCEPCIÓN RIVERA LAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-11.852.175 y V-11.144.838, respectivamente, por ante la Prefectura del municipio autónomo García del estado Nueva Esparta, tal y como consta en copia certificada de acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 125, Año 1993, Libro Nº I.
Segundo: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previst.....